martes, 2 de marzo de 2010

FINIQUITO,AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL

AGUINALDO

Artículo 87 LFT Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

PRIMA VACACIONAL


articulo 80 de la LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

FINIQUITO

El finiquito es un documento realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

EJEMPLO

AGUINALDO
25 dias /365= 0.684931*340 dias * 180 = 4191.77

VACACIONES PROPORCIONALES
20 dias/365dias= 0.0547945 * 80 dias = 4.38356 *180 =789.04

PRIMA VACACIONAL

$789.04 * 3o%= 236.712

PRIMA DE ANTUGÜEDAD

18.14 * 12 dias = 217.68 *103.90= 22,616.952

Total = $27, 834.474

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